Depósito de la fianza en la Comunidad Valenciana
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Depósito de la fianza en la Comunidad Valenciana

Desde Adaix siempre queremos mantener informados a nuestros agentes sobre la legislación en vigor. De este modo intentaremos ir analizando cada una de las peculiaridades de las diferentes Comunidades Autónomas. En este primer post nos centraremos en la Comunidad Valenciana. Más concretamente en las cuestiones que envuelven al depósito de la fianza de alquiler. Ésta deberá presentarse en los siguientes quince días hábiles a la celebración del contrato.

Previamente vamos a analizar algunas cuestiones generales referidas al depósito de la fianza en los arrendamientos:

  1. Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero. El concepto es de fianza por el alquiler.
  2. Inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.
  3. El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda. Y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).
  4. Arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.
  5. El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador. Será en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.
  6. En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma.  Le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.
  7. Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres. Por lo que habrá que acudir a su legislación propia.
  8. No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma. Con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino. Para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda.

El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana:

La Comunidad Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto 333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre. El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse Online:

    Instruciones paga generar los modelos: LEER

    Instruciones para cumplmentar el modelo: LEER

    MODELOS FIANZAS: Descarga

    La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:

    • NIF o NIE (copia) de arrendador y arrendatario.
    • Contrato de arrendamiento (copia) .
    • Recibo del IBI (copia)  del inmueble que se arrienda.
    • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

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