Electrodomésticos en un piso de alquiler: qué es obligatorio y quién paga si se estropean
Electrodomesticos en un piso de alquiler qué es obligatorio y quién paga si se estropean

Electrodomésticos en un piso de alquiler: qué es obligatorio y quién paga si se estropean

¿Son obligatorios los electrodomésticos en un piso de alquiler? Te explicamos qué dice la LAU, qué conviene incluir en el contrato y quién asume la reparación o sustitución según lo pactado.

Si estás a punto de alquilar una vivienda (como propietario o como inquilino), conviene aclarar un punto clave: en España, la normativa no obliga a incluir electrodomésticos para alquilar legalmente, tanto en vivienda habitual como en alquiler de temporada. Aun así, es habitual ofrecer algunos básicos y, sobre todo, dejarlo por escrito con precisión.

Idea clave: No existen “electrodomésticos obligatorios” por ley, pero sí es imprescindible que el inmueble sea habitable y que el contrato detalle qué se entrega.

1. ¿Hay electrodomésticos obligatorios en un alquiler?

No. La referencia práctica es clara: no existe obligación legal de incluir electrodomésticos al alquilar una vivienda. Dicho esto, el mercado suele premiar las viviendas “listas para entrar”, especialmente en alquiler.

2. Qué suele incluirse (y por qué)

Aunque no sea obligatorio, lo más frecuente es incluir determinados básicos. Idealista menciona como habituales: frigorífico, lavadora, termo y, cada vez más, lavavajillas. Los pequeños electrodomésticos tienden a ser menos determinantes porque muchos inquilinos prefieren elegirlos.

3. Inventario: el “seguro” del contrato

Si hay electrodomésticos, el contrato debería incorporar un listado completo y cerrado con lo que se entrega el día de llaves. Además, es recomendable añadir:

  • Marca y modelo de cada electrodoméstico
  • Antigüedad aproximada y estado
  • Fotos (siempre ayudan ante discrepancias)

4. Quién paga compra, reparación o sustitución

La regla operativa depende de lo pactado y de quién aporta los electrodomésticos:

  • Alquiler con electrodomésticos: si el arrendador los ofrece, normalmente él asume sustitución o reparación ante avería, salvo uso negligente del inquilino y siempre respecto a lo incluido en contrato.
  • Alquiler sin electrodomésticos: si se alquila vacío en este sentido, el arrendatario compra y repara, y puede llevárselos al finalizar al ser de su propiedad.

5. Qué dice la LAU (artículos relevantes)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impone un listado de electrodomésticos, pero sí establece criterios relevantes:

  • Artículo 2: define el arrendamiento de vivienda como edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente del arrendatario; el inmueble debe estar listo para vivir, aunque no implique estar amueblado.
  • Artículo 21: el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo deterioro imputable al arrendatario.

6. Beneficios de alquilar con electrodomésticos

  • Se alquila más rápido: muchos inquilinos buscan viviendas listas para entrar.
  • Más control: elegir e instalar correctamente reduce riesgos (por ejemplo, fugas por mala instalación de lavadora).
  • Eficiencia energética: puedes apostar por aparatos eficientes, lo que mejora consumo (y si incluyes suministros en el precio, también tus costes).

7. Preguntas frecuentes

¿El casero está obligado a poner nevera y lavadora?
No. La normativa no obliga a incluir electrodomésticos. Lo importante es lo que se pacte y que quede reflejado en contrato e inventario.
Si se rompe un electrodoméstico, ¿quién paga?
Depende de quién lo aportó y de lo pactado: si lo aporta el arrendador, suele asumir reparación/sustitución salvo uso negligente; si lo aporta el inquilino, lo asume él.
¿Qué debo incluir en el inventario?
Listado cerrado, marca/modelo, estado, antigüedad aproximada y, si es posible, fotos. Es la base para evitar conflictos.
¿Adaix puede ayudarme a preparar un contrato e inventario?
Sí. En Adaix te ayudamos a estructurar el alquiler con documentación clara y una gestión orientada a reducir riesgos.

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En alquiler, lo que no está en el contrato suele acabar en conflicto: inventario, claridad y gestión.

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