Depositar la fianza del alquiler en Galicia es obligatorio
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, regula en su artículo 36 la necesidad y obligación de constituir una fianza en todos los contratos de arrendamiento regulados por esta ley. Esta fianza se la ha de quedar en deposito el arrendador y tendrá que devolverla al arrendatario al finalizar el contrato siempre y cuando proceda, según el estado del inmueble. Las distintas Comunidades Autónomas pueden regular que el depósito de la fianza tenga que hacerse en una cuenta de ellas para dar mayor seguridad al arrendatario de su devolución
Depositar la fianza del alquiler en Galicia es obligación de los arrendadores, hayan o no recibido la fianza. El depósito de las fianzas del alquiler están regulados por el Decreto 42/2011, de 3 marzo. En él se establece el Procedimiento para el Depósito de las Fianzas de los Arrendamientos relativos a las Fincas Urbanas en las Comunidad Autónoma de Galicia.
El depósito de la fianza del alquiler en Galicia se realiza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)). Este depósito debe de mantenerse en vigencia durante todo el contrato de arrendamiento. El plazo es de un mes desde la fecha de firma del contrato. Si no se realizara será reclamada con sanción que no podrán ser inferiores al doble de la fianza no depositada.
El importe será de una mensualidad para inmuebles de uso residencial, por un periodo mínimo de un año. Cuando se trate de un arrendamiento por temporada se aplicará la siguientes fórmulas. Dos mensualidades de renta por el número de meses de duración, partido por doce meses cuando se trate de periodos mensuales. En periodos diarios la fórmula será: dos mensualidades por el número de días, partido por 365 días. Para uso distinto del residencial será de dos mensualidades completas.
Depositar la fianza del alquiler en Galicia podrá hacerse mediante el sistema telemático o de manera presencial. Si se hace a través del procedimiento telemático, se deberán de seguir los pasos de la web en Galego o en Castellano que está habilitada para tal fin.
Programa de fianzas del IGVS, versión en galego:
Importante: En ambos casos deben de registrarse los usuarios y podrán gestionar depósitos, cancelaciones y actualizaciones de fianzas.
https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces
Programa de fianzas del IGVS, versión en castellano:
https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces
Si se realiza el proceso de manera presencial se puede entregar el Anexo 1 del Decreto 42/2011, de 3 de marzo. Junto al Anexo 1 se debe aportar el contrato original del arrendamiento. Si el depósito lo realiza una persona distinta al arrendador, deberá de tener una autorización por escrito.
Oficinas IGVS:
A Coruña IGVS Fianzas Praza de Luis Seoanres s/n 15008 A Coruña 981 182 234 fianzas.igvs.coruna@xunta.gal
Ferrol IGVS Fianzas Praza Camilo José Cela s/n 15403 Ferrol 981 337 161 fianzas.igvs.ferrol@xunta.gal
Santiago de Compostela IGVS Fianzas (horario 10:30 – 12:30) Fontiñas, Área Central 15707 Santiago de Compostela 981 541 982 o 981 957 529 fianzas.igvs.santiago@xunta.gal
Lugo IGVS Fianzas Avda. Ramón Ferreiro, 28 27002 Lugo 982 294 945 fianzas.igvs.lugo@xunta.gal
Ourense IGVS Fianzas Rúa Saenz Díez,1 32003 Ourense 988 386 271 fianzas.igvs.ourense@xunta.gal
Pontevedra IGVS Fianzas Rúa Alcalde Hevia, 7 – baixo 36071 Pontevedra 986 805 631 fianzas.igvs.pontevedra@xu
Vigo IGVS Fianzas Praza de Estrela s/n 36201 Vigo 986 817 575 fianzas.igvs.vigo@xunta.gal
Para más información consulte nuestros profesionales inmobiliarios de su provincia para que facilitarle el mejor asesoramiento y aconsejarlo sobre la gestión del alquiler en su zona.