IVA en alquileres turísticos: qué cambia en 2025
Descubre cómo afecta el IVA en alquileres turísticos en 2025, qué tipos existen y qué obligaciones fiscales deben cumplir los propietarios
El mercado de los alquileres turísticos en España está experimentando importantes cambios regulatorios, especialmente en materia fiscal. Uno de los aspectos más relevantes para 2025 es la aplicación del IVA a este tipo de arrendamientos, lo cual afecta directamente tanto a los propietarios como a los gestores de viviendas vacacionales.
¿Qué alquileres turísticos deben aplicar IVA en 2025?
Según la normativa vigente, no todos los alquileres vacacionales están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En general, los alquileres que simplemente ofrecen el uso del inmueble, sin servicios adicionales, se consideran exentos de IVA y tributan únicamente por el IRPF.
Sin embargo, a partir de 2025, Hacienda ha reforzado su criterio: los arrendamientos turísticos que incluyan servicios similares a los de un hotel, como limpieza periódica, cambio de sábanas o recepción, estarán sujetos al tipo general del 21% de IVA. Esta medida busca homogeneizar el tratamiento fiscal entre distintos tipos de alojamiento turístico.
Tipos de IVA aplicables
- 0% o exento: Cuando solo se alquila la vivienda, sin ningún servicio adicional.
- 10%: En algunos supuestos de alojamiento rural o actividades turísticas reguladas que cumplan ciertos requisitos.
- 21%: Si se prestan servicios hoteleros, como la limpieza durante la estancia o servicios de recepción.
Obligaciones fiscales de los propietarios
Los propietarios que ofrezcan alquileres con servicios deberán registrarse como empresarios o profesionales ante la Agencia Tributaria. También estarán obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390). Además, deberán emitir facturas con desglose del impuesto a los clientes.
En cambio, si el alquiler no incluye servicios, no habrá que aplicar IVA, pero sí tributar por los beneficios obtenidos en la declaración de la renta anual.
¿Cómo afecta esto a los inversores y gestores inmobiliarios?
Para quienes gestionan carteras de propiedades turísticas, esta normativa supone un reto administrativo, pero también una oportunidad para profesionalizar su oferta. Adaptarse a las nuevas exigencias puede marcar la diferencia en un mercado cada vez más regulado y competitivo.
En Adaix, ayudamos a propietarios a gestionar sus viviendas turísticas con total legalidad y eficiencia fiscal, adaptándonos a los cambios normativos para maximizar la rentabilidad y minimizar los riesgos.
Consecuencias del incumplimiento
Eludir la aplicación del IVA cuando corresponde puede dar lugar a importantes sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Las multas pueden superar los 3.000 € si se considera una infracción grave. Además, en caso de inspección, se puede exigir el pago del impuesto atrasado con recargo e intereses.
Recomendaciones para 2025
- Revisar si los servicios que se ofrecen en la vivienda exigen aplicar IVA.
- Registrar la actividad como profesional si corresponde.
- Emitir facturas correctamente y declarar el impuesto trimestralmente.
- Consultar con asesores fiscales o inmobiliarios profesionales.
Enlaces de interés
- Información oficial sobre el IVA – Agencia Tributaria
- Regulación del alquiler turístico – Hosteltur
- Ley del IVA (BOE)
Conclusión
Los cambios fiscales previstos para 2025 en el ámbito del alquiler turístico marcan un antes y un después en la forma de gestionar este tipo de negocios en España. La aplicación del IVA en función de los servicios ofrecidos obliga a los propietarios a conocer con precisión su situación legal y fiscal. Más allá del cumplimiento normativo, esta evolución también representa una oportunidad para profesionalizar aún más el sector y mejorar la calidad del servicio turístico. Desde Adaix, ofrecemos soluciones integrales para que nuestros clientes puedan adaptarse a estos cambios con seguridad, transparencia y la máxima rentabilidad posible.
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