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Ley del alquiler turístico en Andalucía

Ley alquiler turístico Andalucía

 

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, regula el alquiler de este tipo de inmuebles para los usos de viviendas y de uso distinto a vivienda, pero establece una serie de alquileres que no han de cumplir esta ley, en especial señala a los alquileres de uso temporal comercializados en canales de oferta turística, que deberán de regirse por su régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

Desde el 2016 es totalmente legal el alquiler de viviendas vacacionales en Andalucía. Así quedó establecido en la Ley del alquiler turístico de Andalucía, según el Decreto 28/2016 de viviendas turísticas de Andalucía.

Tendrá que realizarlo la persona o entidad que explota el servicio en la Consejería competente en materia de turismo. En la que deberá de manifestar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Pudiendo publicitarse, a partir de ese momento, como vivienda con fines turísticos.

El contenido mínimo será el siguiente:

  • Los datos correspondientes a la identificación de la vivienda. Su referencia catastral y su capacidad, en función de la licencia de ocupación o documento equivalente.
  • Los datos de la persona propietaria, y domicilio, a efectos de notificación.
  • Identificación de la persona o entidad explotadora, y título que la habilite en el caso de que no fuera la persona propietaria de la vivienda.

Para poder alquilar un alojamiento con fines turísticos, debe seguir las indicaciones siguientes.

Cualquier alteración, o modificación, de los datos referidos en el apartado anterior. Tendrán que ser comunicados a la Consejería competente en materia de turismo. Las viviendas con fines turísticos se inscribirán, de oficina, en el Registro de Turismo de Andalucía.

Comunicándose las altas y bajas a las diferentes corporaciones municipales donde éstas se ubiquen y a la Consejería competente en materia de vivienda. El código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda la publicidad o promoción. En todos los formatos y medios que se utilicen.

Viviendas excluidas

El artículo 1.2 del Decreto dice, en resumen, que quedan excluidas las siguientes viviendas vacacionales:

  • Las que se cedan gratuitamente.
  • Las contratadas por tiempo superior a dos meses.
  • Los apartamentos turísticos. Cuando un mismo titular de tres o más viviendas residenciales en distintos edificios (estén o no juntos). No podrán considerarse “viviendas con fines turísticos”. Sino que formarán parte, obligatoriamente, del concepto de apartamentos turísticos. Siempre y cuando cumpla la regulación de los apartamentos turísticos.

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