Ley del alquiler vacacional en Canarias al completo

Ley alquiler vacacional Canarias

La comunidad canaria regula sus alquileres vacacionales a través del Decreto 113/2015, de 22 de mayo. Veamos pues, lo más destacado en esta materia, a tener en cuenta por los propietarios de viviendas en las islas Canarias.

Tal como dice el BOE nº 101 del 28 de mayo de 2015, para que una vivienda cumpla con la legalidad y la fiscalidad debe de cumplir unos requisitos. Para ello debemos entender el marco social-histórico en el que se decretó dicha ley. Entre los empresarios hoteleros de las islas crecía un sentimiento de intrusión profesional. Los particulares, además de bajar los precios de las estancias, se lucraban sin declarar el IVA. Además, mermaban la calidad e imagen conseguida, a través de los años, por todos los profesionales del turismo canario.

Los profesionales del turismo canario se asociaron para denunciar esta situación frente al Gobierno insular. Reflejando esta situación en un marco legal que hiciera respetar y conservar la calidad del turismo en Canarias.

A día de hoy, se regular aspectos tan importantes como: calidades de la vivienda, servicios mínimos, requisitos funcionales, entre otros aspectos. Se pretende devolver a la normalidad uno de los mayores sustentos de las islas Canarias, el turismo.

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Para entender la ley, debemos de conocer las tipologías que se dividen entre hoteleras y extra hoteleras. En las hoteleras nos encontramos con los hoteles, los hoteles urbanos, emblemáticos y rurales. En el conjunto extra hotelero nos encontramos con los apartamentos, villas, casas emblemáticas y/o rurales y viviendas vacacionales.

Obligaciones que deben cumplir

Principalmente se debe de exhibir en lugar visible una placa/distintivo que debe de contar con:

  1. El nº de inscripción en el Registro General Turístico de la CC.AA. de Canarias.
  2. Las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona usuaria. Ésta figurará como responsable de la reserva.
  3. Al inicio de la actividad, deberemos aportar la declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente. La inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Debe hacerla en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  4. Previa ocupación de la vivienda, realizar un contrato o documento donde, como mínimo, se plasmen todas las condiciones, honorarios, nº de personas. Precios a cobrar con el IGIC incluido. Este documento será redactado, al menos, en castellano y en inglés.
  5. Tener a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamación oficiales.
  6. En la publicidad se exigirá veracidad, objetividad y buena fe. Debemos proporcionar información suficiente sobre las características. Reflejar las condiciones de uso. Relación de prestación de servicios contratados. No inducir a confusión o error sobre tipología hotelera o extra hotelera. Sobre qué tipo de casa vacacional.
  7. Incluir en todos los medios publicados el número de registro asignado.
  8. Precio o precios de servicios con fecha.
Cada vivienda debe contar con un cartel información de la siguiente forma:

Debe estar en un lugar visible. El número de teléfono para la atención en un horario como mínimo de 08:00 am a 20:00 pm. Incluir números de teléfono de emergencias y sanitarios. Se debe redactar, al menos, en castellano y en inglés.

En la contratación con carácter previo a la reserva se debe informar de:

Condiciones de acceso a la vivienda. El horario de entrada y de salida. La admisión de animales de compañía. El régimen de reservas y los precios del servicio ofertado. Otros requisitos para el uso. Reflejar las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 del reglamento en un sitio visible y de fácil lectura. Al menos, en castellano y en inglés.

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Condiciones, requisitos, y equipamientos de las viviendas vacacionales de Canarias:

La vivienda o viviendas vacacionales deberán permanecer en un adecuado estado de conservación. Los usuarios disfrutarán las viviendas en perfectas condiciones de limpieza e higiene permitiendo su utilización inmediata. El propietario deberá remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia y personas que se alojan. La o las viviendas vacacionales deberán cumplir unas medidas y dotaciones mínimas en cuanto a sus estancias y mobiliarios.

El equipamiento mínimo está compuesto por general, dormitorio, baño y cocina.

  • General: Cierre interior de seguridad en todos los accesos y botiquín de primeros auxilios.
  • Dormitorio: Iluminación junto a cada cama. Sistema para garantizar la oscuridad de cada dormitorio. Perchas o material adecuado al número de usuarios. Sábanas de cama individual (mínimo 0,90m x 1.90m). Sábanas de cama doble (mínimo 1.35m x 1.90m). Protector de colchón, mantas y cubrecamas. En el caso de que la estancia superase la semana debe de contar con un juego adicional por cama o persona.
  • Baño: Espejo, secador, porta-rollos para papel higiénico y alfombrilla de baño. Soporte similar para colocación de objetos de aseo, toalleros o perchas con capacidad suficiente. Sistema anti-salida de agua en bañera o plato de ducha. Toallas de baño y manos por persona usuaria. En el caso de que la estancia superase la semana, debe de contar con un juego adicional de toallas por persona.
  • Cocina: Horno o microondas, cafetera, vajilla y cubertería. Menaje de cocina, utensilios de limpieza, plancha y tabla de planchado.
Prohibiciones:

Está prohibido albergar más personas de las que corresponda a las capacidades de la vivienda establecida. Uso distinto al de vivienda vacacional. Actividades de mal uso de la convivencia, higiene y orden público habitual. O que impidan el normal descanso de otras personas. Contravenir las normas de la comunidad de propietarios. Cobrar por servicios no mencionados o específicos o no solicitados por el usuario. En los diferentes canales públicos usados o documentos firmados. No se podrán formalizar varios contratos al mismo tiempo ni hacer uso compartido del inmueble. No se permite el subarriendo. En viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal no se podrá comercializar vacacionalmente si entra en desacuerdo con los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Documentos de interés:
Tramitación para el inicio de la actividad de vivienda vacacional:
Tramitación electrónica

 

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