¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?
Es el arrendador el que está obligado a realizar los arreglos necesarios
Es difícil encontrar un inquilino y su casero que no hayan tenido discrepancias por alguna contingencia que se haya producido en la vivienda. Se puede estropear la caldera de gas, que gotee un grifo o que se rompa algún electrodoméstico. Entonces aparece la cuestión “¿quién debe de pagar? ¿lo tiene que hacer el inquilino o el casero?”.
Los problemas domésticos se encuentran resueltos en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). En dicha ley se aclara que es el arrendador el que tiene que realizar los arreglos necesarios para que la vivienda esté en condiciones habitables, y no, no tiene que subir la renta del inmueble para realizar las reparaciones necesarias, sin embargo la LAU también añade que las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino
Ademas el inquilino también tiene obligaciones al respecto, y es que tendrá que avisar al arrendador a la mayor brevedad posible. Tiene que facilitar su verificación directa, por ese motivo la comunicación entre ambos es tan importante.
Hay que ser conscientes que, si algo se rompe por un mal uso o por culpa del usuario. Es de sentido común que sea él el que lo repare, asumiendo el gasto.
Para que nos hagamos una mejor idea de que reparaciones son a cuenta del arrendador, tenemos que saber que elementos de la vivienda hacen que se encuentre en condiciones de habitabilidad, esto es:
– Que cuente con los suministros necesarios. Por lo tanto cualquier rotura en las instalaciones de luz, agua, antenas de televisión, etc. deberán de ser cubiertas por el propietario.
– Que cuente con los elementos necesarios para la higiene. Así, el equipamiento del baño como el del lavado de ropa, serán a cargo del propietario
– Que cuente con los elementos necesarios para la preparación de alimentos. La cocina, encimera y horno, serán reparaciones que realizará el arrendador.
Por su parte el inquilino tendrá que reparar los pequeños electrodomésticos, mantener el menaje del hogar que ya haya en la vivienda y el mantenimiento de las paredes, pintura, rozamientos,…
¿cuáles son las averías más comunes y que ampara la LAU?
Las averías más comunes son:
Grifos y cisternas que pierden agua. Es el arrendador el que asume el gasto, pero si se demora el inquilino puede solicitar la ayuda de un profesional. A fin de cuentas, la factura del agua es responsabilidad del usuario. Ésta seguirá creciendo mientras se soluciona la avería.
Atascos en el inodoro, el fregadero o la bañera. El inquilino deberá de asumir el coste si se detecta que se ha producido por un uso incorrecto. Es decir, que si han sido arrojados residuos inapropiados, la reparación y las consecuencias de la misma son del usuario. Las filtraciones por atasco pueden costar 200€.
Averías en la caldera. Los daños más comunes son por agotamiento del ciclo de vida útil del aparato. Lo normal es que de problemas a partir de los cinco años de vida. Es mejor invertir en un producto de calidad, por parte del dueño de la vivienda. Ya se sabe que lo barato siempre termina saliendo caro. Es necesario revisar el estado de la instalación una vez a año, a fin de detectar fugas o roturas.
Mal funcionamiento de electrodomésticos. El 4% de los incidentes en el hogar, que son registrados cada año, se deben a complicaciones con dichos aparatos. Si se tiene un uso de los mismos, se evitarán futuras reparaciones. En caso de reparaciones costosas es importante evaluar la situación y ver si merece la pena. O optar por sustituirlos y adquirir modelos más eficientes que tengan un menor consumo.
Arreglos de bricolaje. Los orificios en la pared al quitar un cuadro, que la lámpara se descuelgue, son pequeños arreglos que el usuario puede hacerse cargo. Es frecuente que, no se tengan las destrezas necesarias, o el tiempo.
Problemas con la instalación eléctrica. Es responsabilidad del dueño de la vivienda solucionar las indigencias que puedan aparecer. Desde cambiar un enchufe a la sustitución del un diferencial, siempre que no se haya producido por un mal uso por parte del inquilino.
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