¿Se aplica la plusvalía a las fincas rústicas?
¿Qué es la plusvalía?
El Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía grava la revalorización de los terrenos urbanos (nunca los rústicos). Por tanto, respondiendo a la pregunta del título del post, la respuesta es no. Solo deben abonarla los propietarios de inmueble de carácter urbano cuando se decidan a venderlo o transmitirlo. Las fincas rústicas no están sujetas al impuesto de la plusvalía según la misma definición del tributo.
¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?
La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.
¿Cuándo tengo que pagar?
Si te has vendido la finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.
¿Qué hago para vender mi finca rústica?
Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.
¿Quién paga la plusvalía?
En una operación de compraventa, son las partes las que pactan quién debe pagar el impuesto. La Administración se ha de mantener al margen. En el caso de que el acuerdo no se establezca, la plusvalía la asume la persona que adquiere el inmueble. Solo existe una excepción. Si alguien sin residencia en España compra una vivienda, automáticamente adquiere la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía.
Artículo de David Rodríguez en Api.cat
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