Donde depositar la fianza de alquiler en Cataluña
El deposito de la fianza se podrá hacer por Internet, en el INCASOL o en la Cámara de Propietarios
En Cataluña, la fianza que se debe de abonar es la cantidad que equivale a un mes de la cuota de alquiler. Siempre que se trate de una finca destinada a la vivienda. Si se trata de un uso diferente, como puede ser alquiler por temporada, será el equivalente a dos cuotas.
¿Quién, dónde y cómo hay que depositar la fianza del alquiler?
El arrendador de la vivienda será el que la deposite, en un plazo de dos meses desde la firma del contrato. La fianza se puede depositar por internet, en las cámaras de la propiedad urbana, o en el Institut Català del Sòl (INCASOL).
Internet
Es obligatorio cumplimentar el formulario del depósito de la fianza modelo 2. Para realizar el pago se podrá hacer de las siguientes formas:
- A través del enlace del Modelo 2, en el último paso, eligiendo la opción de Pago a través de la Línea Abierta de CaixaBank; o eligiendo la opción Pago a través de tarjeta de crédito (de cualquier entidad).
- En los cajeros automáticos de: Servicaixa de CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Bankia. Para ello se imprimirá el formulario del Modelo 2 que se ha generado por Internet.
- De forma presencial en las oficinas de Banco Sabadell, BBVA, y Bankia. Se imprimirán 2 copias del Modelo 2 que se ha generado por Internet.
- En la Banca online de Banco Sabadell, BBVA y Bankia. Se deberá de hacer llegar directamente a la Coordinación de Finanzas. Adjuntando el PDF que ofrece la web una vez se ha guardado el formulario.
- Presencialmente en el Institut Català del Sól. Es necesario solicitar cita previa. Los particulares podrán hacerlo con tarjeta bancaria, cheque bancario nominativo o con talón conformado nominativo a favor del INCASOL. Deberá de llevar dos copias del Modelo 2 generado por internet.
La documentación a aportar será el modelo 2. La fotocopia del contrato de arrendamiento y sus cláusulas. Fotocopia del documento de compromiso del Avalloguer firmado por ambos (arrendador y arrendatario).
Cámaras de la Propiedad Urbana
La Cámara de la Propiedad* tramitará el ingreso de la fianza y le generará el modelo 2 para firmarlo. La forma de pago será en efectivo. La documentación que debe aportar será: original o fotocopia del contrato de arrendamiento y las cláusulas. Original o fotocopia del documento de compromiso de Avalloguer firmado por ambos. Y la referencia catastral.
*Consulte aquí las diferentes Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña.
Institut Català del Sòl – Coordinación de Fianzas
Se encuentra en: c/Córcega 273, Barcelona. El horario de atención al público es de 9h a 14h, lunes a viernes. Es obligatorio solicitar cita previa.
Deberá llevar cumplimentado el modelo 2. En las oficinas del INCASOL encontrará ordenadores para realizar el formulario. La forma de pago será mediante tarjeta bancaria, cheque bancario nominativo o con talón conformado nominativo a favor del INCASOL. Si se trata de un particular, y no se aceptará el pago en efectivo.
La documentación que deberán aportar es la copia del Modelo 2, que será imprescindible. Original o fotocopia del contrato con las cláusulas. Y original y copia, del documento de compromiso de Avalloguer firmado por ambas partes.