En Canarias es obligatorio depositar la fianza del alquiler por parte del arrendador
En todos los arrendamientos que se constituyan en el territorio español es necesario y obligatorio que a la formalización del contrato se constituya una fianza, así viene regulado en el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Con esta fianza habrá de constituirse un depósito que es regulado por la normativa de cada Comunidad Autónoma.
El depósito de la fianza del alquiler en Canarias es obligatorio por parte del arrendador o de la empresa que esté prestando el servicio. Está regulado por la Ley 2/2014 de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero.
Debe de realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y debe de constituirse en metálico por el importe total de la fianza, en la Caja de Depósitos a que se refiere la Ley de Hacienda Pública de Canarias.
Para acreditar la constitución del depósito de la fianza, se entregará a los interesados el correspondiente resguardo. Se aconseja que éste resguardo se adjunte al contrato del arrendamiento vigente.
La cuantía que debe de abonar el arrendatario variará si se trata de una vivienda o de un uso diferente. En el caso de las viviendas será de una mensualidad de la renta que se estipule en el contrato. Cuando se trate de un uso diferente al de vivienda, la cuantía será de dos mensualidades de la renta acordada.
No depositar la fianza del alquiler por parte del arrendador en el plazo estipulado será sancionable por la administración. Las sanciones serán acordes a la infracción o demora que se haya producido.
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