Depositar la fianza del alquiler en Castilla la Mancha
Depositar la fianza del alquiler en Castilla la Mancha es obligatorio. Está regulado por el Decreto 98/1984 y la r Orden de 5 de marzo de 1985, por la que se .Orden del 5 de marzo de 1985. El depósito ha de realizarlo el arrendador del inmueble.
La constitución de la fianza se hará en metálico en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, de la provincia en la que se encuentre el inmueble. A la hora de constituir la fianza, deberá de entregar el documento “Papel de fianza”. Este documento es emitido por la Consejería de Política Territorial.
El depósito de la fianza es de una mensualidad de la renta cuando se trate de uso residencial y de dos cuando sean locales de negocios u otro uso diferente a vivienda, siguiendo lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Depositar la fianza del alquiler en Castilla la Mancha tiene de plazo un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento. Si no se ha efectuado el depósito de la fianza, se aplicará un recargo del 10%.
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Cumplimentación modelo 801 (presentación y pago): ACCEDER