Plusvalía quién la paga
Todo lo que debes saber de la plusvalia
¿Qué es la plusvalía?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad, como es la venta, herencia, donación e incluso, dación en pago y ejecución hipotecaria y que gestionan y recaudan los municipios.
La Nueva Plusvalía
Con la sentencia de 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) al considerar inconstitucional el método empleado por la administración a la hora de calcular la base imponible del mismo.
Según la sentencia se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6, afectando por lo tanto a las normas de determinación de la base imponible del Impuesto de PLusvalía, considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas, debido fundamentalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión y aplicando un coeficiente que varía en función del período de tenencia del inmueble, sin tener en consideración ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión del suelo.
Y una semana más tarde, el Gobierno recuperó dicho impuesto mediante una rápida reforma de la ley.
La nueva regulación: el Real Decreto-ley 26/2021
Se mantiene la naturaleza del impuesto Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
Y hay dos opciones para el cálculo de dicho impuesto permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:
1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, y que se actualizarán anualmente.
2.ª La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.
La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes. Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%.
La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario sólo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.
Recursos y reclamaciones
Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).
Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.